La preocupación que todos
tenemos por examinar los problemas del Estado y de la Constitución, corresponde a una
idea central en nuestro tiempo que es examinar cuál es la situación que guarda en este
momento nuestro sistema constitucional, cuáles son las características domintantes del
Estado de nuestro tiempo, y cuáles son las perspectivas que se pueden perfilar hacia el
futuro.
El tema señalado es "La Reforma de la
Constitución". Evidentemente, un tema de estas características puede ser abordado
desde múltiples perspectivas y puntos de vista; podríamos orientarnos al estudio o a la
descripción si se quisiera ser menos ambicioso del proceso de reformas que ha tenido la
Constitución a partir de la primera que se le introdujo en 1921, o también podría
centrarse la exposición sólo en la mecánica de reforma que se prevé en el artículo
135 y en la forma como se ha venido desarrollando a lo largo de las décadas; pero esto
nos dejaría solamente en la superficie.
Lo importante en cuanto al tema de la reforma
de la Constitución es ver dos aspectos: uno, cuál ha sido la génesis y, en todo caso,
los propósitos que se han venido produciendo en México con los procesos sucesivos de
reforma constitucional; y dos, en qué punto nos encontramos en el momento actual con
relación a exigencias y expectativas en cuanto a nuevos cambios en el orden
constitucional mexicano.
Llegar a lo segundo, exige que pasemos por lo
primero, que veamos cuál es este mismo para que después identifiquemos dentro de ese
proceso el punto en el que nos encontramos y el horizonte previsible y deseable en cuanto
a las reformas constitucionales que habrán de venir; por lo menos así lo apunta el
sentido de las exigencias y expectativas de la sociedad, en cuanto a la consolidación
democrática, que en México es un imperativo histórico.
El problema central de la reforma
constitucional se plantea en un binomio que es el del sistema representativo y el de
soberanía. Éste significa, a su vez, una adecuación de los viejos conceptos
doctrinarios oriundos fundamentalmente del periodo de la Ilustración.
Andando el tiempo, ambos conceptos llegaron a
empalmarse y hoy forman parte del bagaje constitucional del mayor número de
constituciones en el mundo, incluida, por supuesto, la nuestra; pero hay que tener en
cuenta que existe una pugna natural entre el concepto de soberanía y el concepto de
sistema representativo.
El caso es que nosotros hemos venido
reformando nuestra Constitución a partir de 1921, y la propia Constitución de 1917
reformó la de 1857 aplicando el principio de la representación política. En ningún
caso, nuestras reformas actuales ni nuestras constituciones precedentes han sido sometidas
a la aprobación referendaria.
A diferencia de otros sistemas
constitucionales, en los que las constituciones han sido llevadas para su instauración o
para su reforma a la decisión directa de la sociedad, en el caso mexicano hemos optado,
desde la primera, por la adopción a través de instrumentos de representación política.
Esto ha generado un inconveniente, y es que se
ha desarrollado un sistema de uso y también de abuso de la capacidad reformatoria de
nuestras instituciones. Digo y distingo entre el uso y el abuso, porque numerosas reformas
han sido de gran trascendencia, de importancia vital para la vida política y social del
país.
Sin el sistema de reformas constitucionales,
por ejemplo, no habríamos podido pensar en la incorporación de la mujer a la
ciudadanía, por más que una interpretación muy inteligente de Manuel Gómez Morín,
antes de que se produjera esta reforma se cifraba en el análisis gramatical de la
Constitución. Decía que cuando la Constitución usaba el género masculino, se refería
gramaticalmente y de manera indistinta a mujeres y hombres, lo cual en rigor es cierto,
porque independientemente de que se haya hecho la distinción expresa en cuanto a la
ciudadanía para las mujeres y la ciudadanía para los varones, en todos los demás
artículos de la Constitución, todos los derechos que la misma establece y en los que se
refiere y utiliza el género masculino, comprende también a las mujeres. Cuando habla de
los trabajadores, se refiere también a los derechos de las trabajadoras y cuando dispone
que en México no habrá esclavos, no quiere decir que sí puede haber esclavas.
En estas condiciones nos encontramos con que
en la actualidad, para atender las necesidades de consolidación democrática que el país
está en posibilidad de exigir y practicar, se dan dos opciones: una, cambiar la
Constitución por otra y, dos, reformar la Constitución de manera importante.
Ambas opciones tienen ventajas y desventajas.
Evidentemente a lo largo de los años, a partir de la primera reforma de 1921 y hasta la
fecha, nos encontramos con que las técnicas de reforma constitucional han sido
disímbolas. Algunos preceptos, como ya señalé, han incidido en el problema del
reglamentarismo. Asimismo, la terminología que ya se ha filtrado a la Constitución en
ocasiones plantea, si no contradicciones, por lo menos incongruencias. Nos encontramos con
que es necesario que la Constitución tenga un proceso de revisión, para que mediante la
refundición del texto, se le dé homogeneidad, no sólo técnica sino, inclusive,
gramatical.
En ese sentido, pensar en una nueva
Constitución es pensar en resolver a fondo el problema que en este momento presenta una
Constitución que ha venido siendo reformada de muy diversas formas y en muy diversas
épocas. Pero plantea, a su vez, una desventaja muy importante, y es que no todo el
contenido de la Constitución está en este momento sujeto a debate y que ésta contiene
una serie de consensos, algunos de naturaleza esencial y algunos de naturaleza operativa
que no valdría la pena volver a traer a colación, ni a debate, llamar nuevamente a la
tribuna aspectos con relación a los cuales en este momento no existe polémica de fondo,
sería abrirla de manera artificial y contribuir, con ello, a confundir lo que se busca
con lo que en este momento no se plantea, se generaría una carga de tensiones y de
expectativas que superarían las que razonablemente se pueden resolver.
Por su lado, una reforma a fondo de la
Constitución implica como desventaja seguir adicionando a diferentes preceptos
modificaciones que contribuirán a mantener e incluso, tal vez, hasta acrecentar las
incongruencias que se dan en el orden gramatical y técnico en el ámbito de nuestra carta
fundamental; pero tendrían, a su vez, la ventaja de reducir el espectro de la
deliberación estrictamente a aquellos aspectos que en este momento son importantes para
la vida del país.
En esas condiciones, ¿cuál es el camino de
México en el orden formal? En el orden formal podemos construir una nueva
constitucionalidad sin tener que elaborar formalmente una nueva Constitución, y podemos
aplicar el artículo 135 de la Constitución, para modificar tantos aspectos de ésta como
la representación nacional señale.
El tema de los límites en cuanto a la reforma
constitucional se ha planteado entre nosotros estrictamente en el orden doctrinario. En
rigor, nuestra Constitución no establece de manera taxativa o expresa, ninguna
limitación para su reforma o modificación. Muchas constituciones, por el contrario,
señalan la intangibilidad de ciertos preceptos. Quizás una de las reformas que se tengan
que introducir a nuestro sistema de reforma constitucional, pudiera ser la intangibilidad
de ciertos preceptos o, por lo menos, de ciertos principios, como el principio republicano
–por señalar alguno– o como el principio federal –por señalar otro más.
Pero en este momento, en el orden formal,
aunque entiendo que muchos colegas se escandalizarían al oír lo que voy a decir, no
existe ninguna limitación y, teóricamente, podría México convertirse en una República
unitaria, aunque desde luego, no ocurrirá y podría convertirse en una monarquía, aunque
por supuesto tampoco ocurrirá. Pero en todo caso, no es un debate que haya estado ajeno a
la realidad constitucional de otros países.
La Constitución necesita estabilidad:
necesita ser una norma durable pero no inmutable; no se trata de que esté presente ahí y
para siempre, se trata simplemente de que constituya un referente y de que sea el
instrumento que la sociedad adopte como propio para poder aducir sus derechos y también
sentirse obligada a cumplir con sus obligaciones. Esto se consigue, desde mi punto de
vista, con el referéndum constitucional incorporado al procedimiento de reforma.