domingo, 11 de marzo de 2012

UNA HISTORIA CONSTITUCIONAL.

La preocupación que todos tenemos por examinar los problemas del Estado y de la Constitución, corresponde a una idea central en nuestro tiempo que es examinar cuál es la situación que guarda en este momento nuestro sistema constitucional, cuáles son las características domintantes del Estado de nuestro tiempo, y cuáles son las perspectivas que se pueden perfilar hacia el futuro.
El tema señalado es "La Reforma de la Constitución". Evidentemente, un tema de estas características puede ser abordado desde múltiples perspectivas y puntos de vista; podríamos orientarnos al estudio o a la descripción si se quisiera ser menos ambicioso del proceso de reformas que ha tenido la Constitución a partir de la primera que se le introdujo en 1921, o también podría centrarse la exposición sólo en la mecánica de reforma que se prevé en el artículo 135 y en la forma como se ha venido desarrollando a lo largo de las décadas; pero esto nos dejaría solamente en la superficie.
Lo importante en cuanto al tema de la reforma de la Constitución es ver dos aspectos: uno, cuál ha sido la génesis y, en todo caso, los propósitos que se han venido produciendo en México con los procesos sucesivos de reforma constitucional; y dos, en qué punto nos encontramos en el momento actual con relación a exigencias y expectativas en cuanto a nuevos cambios en el orden constitucional mexicano.
Llegar a lo segundo, exige que pasemos por lo primero, que veamos cuál es este mismo para que después identifiquemos dentro de ese proceso el punto en el que nos encontramos y el horizonte previsible y deseable en cuanto a las reformas constitucionales que habrán de venir; por lo menos así lo apunta el sentido de las exigencias y expectativas de la sociedad, en cuanto a la consolidación democrática, que en México es un imperativo histórico.
El problema central de la reforma constitucional se plantea en un binomio que es el del sistema representativo y el de soberanía. Éste significa, a su vez, una adecuación de los viejos conceptos doctrinarios oriundos fundamentalmente del periodo de la Ilustración.
Andando el tiempo, ambos conceptos llegaron a empalmarse y hoy forman parte del bagaje constitucional del mayor número de constituciones en el mundo, incluida, por supuesto, la nuestra; pero hay que tener en cuenta que existe una pugna natural entre el concepto de soberanía y el concepto de sistema representativo.
El caso es que nosotros hemos venido reformando nuestra Constitución a partir de 1921, y la propia Constitución de 1917 reformó la de 1857 aplicando el principio de la representación política. En ningún caso, nuestras reformas actuales ni nuestras constituciones precedentes han sido sometidas a la aprobación referendaria.
A diferencia de otros sistemas constitucionales, en los que las constituciones han sido llevadas para su instauración o para su reforma a la decisión directa de la sociedad, en el caso mexicano hemos optado, desde la primera, por la adopción a través de instrumentos de representación política.
Esto ha generado un inconveniente, y es que se ha desarrollado un sistema de uso y también de abuso de la capacidad reformatoria de nuestras instituciones. Digo y distingo entre el uso y el abuso, porque numerosas reformas han sido de gran trascendencia, de importancia vital para la vida política y social del país.
Sin el sistema de reformas constitucionales, por ejemplo, no habríamos podido pensar en la incorporación de la mujer a la ciudadanía, por más que una interpretación muy inteligente de Manuel Gómez Morín, antes de que se produjera esta reforma se cifraba en el análisis gramatical de la Constitución. Decía que cuando la Constitución usaba el género masculino, se refería gramaticalmente y de manera indistinta a mujeres y hombres, lo cual en rigor es cierto, porque independientemente de que se haya hecho la distinción expresa en cuanto a la ciudadanía para las mujeres y la ciudadanía para los varones, en todos los demás artículos de la Constitución, todos los derechos que la misma establece y en los que se refiere y utiliza el género masculino, comprende también a las mujeres. Cuando habla de los trabajadores, se refiere también a los derechos de las trabajadoras y cuando dispone que en México no habrá esclavos, no quiere decir que sí puede haber esclavas.
En estas condiciones nos encontramos con que en la actualidad, para atender las necesidades de consolidación democrática que el país está en posibilidad de exigir y practicar, se dan dos opciones: una, cambiar la Constitución por otra y, dos, reformar la Constitución de manera importante.
Ambas opciones tienen ventajas y desventajas. Evidentemente a lo largo de los años, a partir de la primera reforma de 1921 y hasta la fecha, nos encontramos con que las técnicas de reforma constitucional han sido disímbolas. Algunos preceptos, como ya señalé, han incidido en el problema del reglamentarismo. Asimismo, la terminología que ya se ha filtrado a la Constitución en ocasiones plantea, si no contradicciones, por lo menos incongruencias. Nos encontramos con que es necesario que la Constitución tenga un proceso de revisión, para que mediante la refundición del texto, se le dé homogeneidad, no sólo técnica sino, inclusive, gramatical.
En ese sentido, pensar en una nueva Constitución es pensar en resolver a fondo el problema que en este momento presenta una Constitución que ha venido siendo reformada de muy diversas formas y en muy diversas épocas. Pero plantea, a su vez, una desventaja muy importante, y es que no todo el contenido de la Constitución está en este momento sujeto a debate y que ésta contiene una serie de consensos, algunos de naturaleza esencial y algunos de naturaleza operativa que no valdría la pena volver a traer a colación, ni a debate, llamar nuevamente a la tribuna aspectos con relación a los cuales en este momento no existe polémica de fondo, sería abrirla de manera artificial y contribuir, con ello, a confundir lo que se busca con lo que en este momento no se plantea, se generaría una carga de tensiones y de expectativas que superarían las que razonablemente se pueden resolver.
Por su lado, una reforma a fondo de la Constitución implica como desventaja seguir adicionando a diferentes preceptos modificaciones que contribuirán a mantener e incluso, tal vez, hasta acrecentar las incongruencias que se dan en el orden gramatical y técnico en el ámbito de nuestra carta fundamental; pero tendrían, a su vez, la ventaja de reducir el espectro de la deliberación estrictamente a aquellos aspectos que en este momento son importantes para la vida del país.
En esas condiciones, ¿cuál es el camino de México en el orden formal? En el orden formal podemos construir una nueva constitucionalidad sin tener que elaborar formalmente una nueva Constitución, y podemos aplicar el artículo 135 de la Constitución, para modificar tantos aspectos de ésta como la representación nacional señale.
El tema de los límites en cuanto a la reforma constitucional se ha planteado entre nosotros estrictamente en el orden doctrinario. En rigor, nuestra Constitución no establece de manera taxativa o expresa, ninguna limitación para su reforma o modificación. Muchas constituciones, por el contrario, señalan la intangibilidad de ciertos preceptos. Quizás una de las reformas que se tengan que introducir a nuestro sistema de reforma constitucional, pudiera ser la intangibilidad de ciertos preceptos o, por lo menos, de ciertos principios, como el principio republicano –por señalar alguno– o como el principio federal –por señalar otro más.
Pero en este momento, en el orden formal, aunque entiendo que muchos colegas se escandalizarían al oír lo que voy a decir, no existe ninguna limitación y, teóricamente, podría México convertirse en una República unitaria, aunque desde luego, no ocurrirá y podría convertirse en una monarquía, aunque por supuesto tampoco ocurrirá. Pero en todo caso, no es un debate que haya estado ajeno a la realidad constitucional de otros países.
La Constitución necesita estabilidad: necesita ser una norma durable pero no inmutable; no se trata de que esté presente ahí y para siempre, se trata simplemente de que constituya un referente y de que sea el instrumento que la sociedad adopte como propio para poder aducir sus derechos y también sentirse obligada a cumplir con sus obligaciones. Esto se consigue, desde mi punto de vista, con el referéndum constitucional incorporado al procedimiento de reforma.
 


1 comentario:

  1. Me parece importante conocer todos estos antecedentes constitucionales, ya que esto nos da un conocimiento fundamentado gracias a la historia y con ello podemos ver todo el sistema evolutivo que hemos tenido como país y cómo nuestra norma fundamental que es la constitución ha sido modificada debido a las demandas que surgen con la sociedad.

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