miércoles, 18 de abril de 2012

Tecnica Legislativa y Tesis Jurisprudencial

.  La Técnica Legislativa es la aplicación del método en la elaboración del derecho que establece reglas o principios abstractos y sistemáticos que deben observarse en la creación de la normas jurídicas dentro del orden constitucional
UNAM FACULTAD DE DERECHO DR. MIGUEL GARITA ALONSO
http://soplo.cl/c/0da

.  La Técnica Legislativa consiste en el arte de redactar los preceptos jurídicos de forma bien estructurada, que cumpla con los principios de seguridad jurídica y los principios generales de derecho. ( Sainz Moreno).

• La Técnica Legislativa constituye el conjunto de recursos y procedimientos para elaborar un proyecto de norma jurídica, bajo los siguientes pasos: la exposición de motivos de la norma, la redacción del contenido material, de manera clara, precisa, breve sencilla y accesible a los sujetos que esta destinada. ( Manuel Atienza)

. La técnica legislativa, es una parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y de las disposiciones normativas particulares, así como para sus reformas o enmiendas. Por tratarse de un saber específico sistematizado, está encuadrado en lo que algunos autores denominan Teoría de la Legislación.
La acción legislativa desarrollada por los parlamentos, debe ajustarse a reglas o normas técnicas en general, pero por lo que atañe al proceso de creación de las normas, su propósito al legislar debe ser el de interpretar la realidad para normarla elaborando leyes eficaces que garanticen su vigencia. De ahí que como expresa Meehan, la vigencia "requiere el acatamiento de determinadas reglas técnicas, en las etapas de preparación y emisión de la voluntad legislativa; la aplicabilidad, tener presente normas técnicas referidas a la necesaria publicación de los actos legislativos y, tanto la eficacia como la conveniencia, el cumplimiento de ciertos preceptos técnicos, referidos principalmente a su contenido y a su forma"
http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/t.pdf

. La técnica legislativa ha de ocuparse del conjunto de directrices que deben seguirse  para construir la estructura y contenido del ordenamiento jurídico .
Es la actividad encaminada a construir un ordenamiento jurídico bien estructurado en sus principios e integrado por normas correctamente formuladas.....Sainz Moreno, Fernando  "Técnica normativa: una visión unitaria de una materia  plural ". La técnica legislativa a debate, Madrid tecnos, 1994, p. 19



Forma en como debe redactarse una Tesis Jurisprudencial
En la formulación de la jurisprudencia, la coordinación General de Compilación y sistematización de Tesis se conformara fielmente a los principios rectores que deben imperar en la expresión judicial del Derecho. La jurisprudencia debe ser: I) Congruente; los criterios deben, efectivamente, extraerse de las sentencias, sin exceso no defienciencia. II) Dogmáticamente coherente con los conceptos jurídicos a los que se refiere la tesis, la jurisprudencia debe exponerse en términos técnicamente correctos. III) General; la jurisprudencia está destinada a regir clases de casos; su formulación debe ser de tal manera que pueda aplicarse a cualquier instancia (i.e., caso) de esta clase; la jurisprudencia debe ser normativa (debe ser una regla imperativa, permisiva o procedimental o una meta-regla interpretativa), la jurisprudencia constituye razones para actuar, de ahí su formulación en máximas o en principios. V) Perspicua y rigurosa; la jurisprudencia debe ser inteligible, lacónica, precisa, concluyente y terminante; está hecha para esclarecer, para superar vaguedades, ambigüedades y equívocos. VI) Consistente; debe ser internamente consistente, compatible entre sí, de manera que construya un cuerpo de doctrina. VIII) Por último, la jurisprudencia debe ser conspicua: no está destinada a ser una regla de más, no debe ser redundante ni superflua, tiene que ser señalada, insigne, notable y elegante.
........RolandoTamayo Salmoran

Tecnicas Legislativas......
La técnica legislativa consiste en un conjunto de medios y de procedimientos
más o menos artificiales destinados a hacer práctica y eficaz
la norma jurídica en el medio social a que se la destina.
La técnica convierte el contenido y los propósitos del derecho en palabras,
frases y normas a las cuales da una arquitectura sistemática. Es
la diferencia que existe entre la idea y su realización, entre el fondo y la
forma. El estudio científico y la política sólo dan la materia prima de
la norma “ la técnica la moldea, la adapta y la transforma para lograr la
realización práctica de esos propósitos”.6
El legislador tiene la obligación de mejorar y de readaptar las leyes,
puesto que éstas deben someterse a las exigencias de adecuación, necesariedad,
proporcionalidad, claridad y exigibilidad, y en cuanto una ley
determina defectuosamente los supuestos de hecho y establece precisiones
defectuosas, reconocibles ex ante o a posteriori, está fallando en su
esencia, en su finalidad, pierde su razón de existir frente a la regulación
que pretende, deviene inapropiada y “no es susceptible ni digna de constreñir
derechos”.7
Por las razones anteriores, y con el fin de contribuir en la etapa de la
elaboración de los proyectos de ley, en los siguientes apartados daremos
algunos lineamientos o directrices para la elaboración de las leyes.
III. INICIATIVA
La iniciativa, desde el punto de vista técnico, es el documento formal
con una propuesta de ley o decreto que los órganos facultados8 presentan
ante el Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación. Tiene
que cumplir con ciertos requisitos que la misma ley le impone; además
de las formalidades que la costumbre parlamentaria ha impuesto a través
del tiempo.
Hay elementos estructurales que componen el texto de una iniciativa
y que generalmente son invariables; tales elementos los podemos dividir
básicamente en tres:
a) La exposición de motivos.
b) El texto del cuerpo normativo propuesto, es decir, la parte normativa.
c) Las normas transitorias.
En los siguientes puntos nos referiremos a cada uno de dichos elementos,
desde el punto de vista técnico.
IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como explicamos anteriormente, para que pueda iniciarse la elaboración
de una ley es necesario que previamente se presente una iniciativa.
Normalmente estas iniciativas vienen acompañadas de una “ exposición
de motivos” . Según Cabanellas, la exposición de motivos es “ la parte
preliminar de una ley, reglamento o decreto donde se razonan en forma
doctrinal y técnica los fundamentos del texto legal que se promulga y la
necesidad de innovación de la reforma” .9
El maestro Miguel Acosta Romero explica que “por medio de la exposición
de motivos se dan a conocer las razones que inspiraron al legislador
para modificar, reformar, adicionar, derogar o crear una nueva
ley, la determinación del alcance de la misma, su razón, su justificación,
o bien, cuál puede ser en un momento determinado su sentido jurídico o
político” .10
Dice Fernando Santaolalla11 que por exposición de motivos se entiende
la parte que antecede al texto articulado de las leyes y otras disposiciones
normativas, como algunos reglamentos administrativos, redactado con un
estilo característico, no prescriptivo, y en la que se enuncian las razones
que han llevado a su promulgación, en una suerte de justificación previa,
de donde procede justamente su referencia titular a los motivos.
La exposición de motivos debe contener los siguientes elementos:
1. El nombre de la cámara destinataria o de origen.
2. El fundamento constitucional, legal y reglamentario del derecho
para iniciar leyes o decretos.
3. Deberá contener una breve introducción del contenido del documento,
para dar una visión más o menos amplia de lo que se pretende crear,
reformar y/o derogar.
4. Los antecedentes de la nueva ley o de la que se pretende reformar.
5. En caso de existir, hacer una breve referencia a la jurisprudencia
sobre la ley que se pretende crear, reformar y/o derogar, a la legislación
de otros países (derecho comparado) y a algún caso relevante que pueda
ayudar a ilustrar mejor al legislador.
6. La explicación de los preceptos de la ley que se propone, para despejar
posibles dudas en su interpretación.
7. En caso de utilizar técnicas de investigación como encuestas, entrevistas,
censos, etcétera, también hacer referencia a éstos, pues serán de
gran utilidad al legislador.
8. Concluir con una síntesis en donde se exponga la viabilidad del
proyecto y su impacto en la vida cotidiana con su aplicación.
9. La parte normativa, es decir, el cuerpo de la ley o decreto como se
pretende que sea aprobado, estructurado conforme a las normas de la técnica
legislativa, explicadas en los puntos siguientes.
10. Las normas transitorias.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/21/tc.pdf

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