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La Técnica Legislativa es la aplicación del método en la
elaboración del derecho que establece reglas o principios abstractos y
sistemáticos que deben observarse en la creación de la normas
jurídicas dentro del orden constitucional
UNAM FACULTAD DE DERECHO DR. MIGUEL GARITA ALONSO
http://soplo.cl/c/0da
UNAM FACULTAD DE DERECHO DR. MIGUEL GARITA ALONSO
http://soplo.cl/c/0da
.
La Técnica Legislativa consiste en el arte de redactar los preceptos
jurídicos de forma bien estructurada, que cumpla con los principios de
seguridad jurídica y los principios generales de derecho. ( Sainz
Moreno).
• La Técnica Legislativa constituye
el conjunto de recursos y procedimientos para elaborar un proyecto de
norma jurídica, bajo los siguientes pasos: la exposición de motivos de
la norma, la redacción del contenido material, de manera clara,
precisa, breve sencilla y accesible a los sujetos que esta destinada. (
Manuel Atienza)
. La técnica legislativa, es
una parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio el
conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada
redacción de las leyes en general y de las disposiciones normativas
particulares, así como para sus reformas o enmiendas. Por tratarse de
un saber específico sistematizado, está encuadrado en lo que algunos
autores denominan Teoría de la Legislación.
La acción
legislativa desarrollada por los parlamentos, debe ajustarse a reglas o
normas técnicas en general, pero por lo que atañe al proceso de
creación de las normas, su propósito al legislar debe ser el de
interpretar la realidad para normarla elaborando leyes eficaces que
garanticen su vigencia. De ahí que como expresa Meehan, la vigencia
"requiere el acatamiento de determinadas reglas técnicas, en las etapas
de preparación y emisión de la voluntad legislativa; la
aplicabilidad, tener presente normas técnicas referidas a la necesaria
publicación de los actos legislativos y, tanto la eficacia como la
conveniencia, el cumplimiento de ciertos preceptos técnicos, referidos
principalmente a su contenido y a su forma"
http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/t.pdf
.
La técnica legislativa ha de ocuparse del conjunto de directrices que
deben seguirse para construir la estructura y contenido del
ordenamiento jurídico .
Es la actividad encaminada a construir
un ordenamiento jurídico bien estructurado en sus principios e
integrado por normas correctamente formuladas.....Sainz Moreno, Fernando
"Técnica normativa: una visión unitaria de una materia plural ". La
técnica legislativa a debate, Madrid tecnos, 1994, p. 19
Forma en como debe redactarse una Tesis Jurisprudencial
En la formulación de la
jurisprudencia, la coordinación General de Compilación y sistematización de
Tesis se conformara fielmente a los principios rectores que deben imperar en la
expresión judicial del Derecho. La jurisprudencia debe ser: I) Congruente; los
criterios deben, efectivamente, extraerse de las sentencias, sin exceso no
defienciencia. II) Dogmáticamente coherente con los conceptos jurídicos a los
que se refiere la tesis, la jurisprudencia debe exponerse en términos técnicamente
correctos. III) General; la jurisprudencia está destinada a regir clases de
casos; su formulación debe ser de tal manera que pueda aplicarse a cualquier
instancia (i.e., caso) de esta clase; la jurisprudencia debe ser normativa
(debe ser una regla imperativa, permisiva o procedimental o una meta-regla
interpretativa), la jurisprudencia constituye razones para actuar, de ahí su formulación
en máximas o en principios. V) Perspicua y rigurosa; la jurisprudencia debe ser
inteligible, lacónica, precisa, concluyente y terminante; está hecha para esclarecer,
para superar vaguedades, ambigüedades y equívocos. VI) Consistente; debe ser
internamente consistente, compatible entre sí, de manera que construya un
cuerpo de doctrina. VIII) Por último, la jurisprudencia debe ser conspicua: no está
destinada a ser una regla de más, no debe ser redundante ni superflua, tiene
que ser señalada, insigne, notable y elegante.
........RolandoTamayo Salmoran
Tecnicas Legislativas......
La técnica legislativa consiste en un conjunto de medios y de procedimientos
más o menos artificiales destinados a hacer práctica y eficaz
la norma jurídica en el medio social a que se la destina.
La técnica convierte el contenido y los propósitos del derecho en palabras,
frases y normas a las cuales da una arquitectura sistemática. Es
la diferencia que existe entre la idea y su realización, entre el fondo y la
forma. El estudio científico y la política sólo dan la materia prima de
la norma “ la técnica la moldea, la adapta y la transforma para lograr la
realización práctica de esos propósitos”.6
El legislador tiene la obligación de mejorar y de readaptar las leyes,
puesto que éstas deben someterse a las exigencias de adecuación, necesariedad,
proporcionalidad, claridad y exigibilidad, y en cuanto una ley
determina defectuosamente los supuestos de hecho y establece precisiones
defectuosas, reconocibles ex ante o a posteriori, está fallando en su
esencia, en su finalidad, pierde su razón de existir frente a la regulación
que pretende, deviene inapropiada y “no es susceptible ni digna de constreñir
derechos”.7
Por las razones anteriores, y con el fin de contribuir en la etapa de la
elaboración de los proyectos de ley, en los siguientes apartados daremos
algunos lineamientos o directrices para la elaboración de las leyes.
III. INICIATIVA
La iniciativa, desde el punto de vista técnico, es el documento formal
con una propuesta de ley o decreto que los órganos facultados8 presentan
más o menos artificiales destinados a hacer práctica y eficaz
la norma jurídica en el medio social a que se la destina.
La técnica convierte el contenido y los propósitos del derecho en palabras,
frases y normas a las cuales da una arquitectura sistemática. Es
la diferencia que existe entre la idea y su realización, entre el fondo y la
forma. El estudio científico y la política sólo dan la materia prima de
la norma “ la técnica la moldea, la adapta y la transforma para lograr la
realización práctica de esos propósitos”.6
El legislador tiene la obligación de mejorar y de readaptar las leyes,
puesto que éstas deben someterse a las exigencias de adecuación, necesariedad,
proporcionalidad, claridad y exigibilidad, y en cuanto una ley
determina defectuosamente los supuestos de hecho y establece precisiones
defectuosas, reconocibles ex ante o a posteriori, está fallando en su
esencia, en su finalidad, pierde su razón de existir frente a la regulación
que pretende, deviene inapropiada y “no es susceptible ni digna de constreñir
derechos”.7
Por las razones anteriores, y con el fin de contribuir en la etapa de la
elaboración de los proyectos de ley, en los siguientes apartados daremos
algunos lineamientos o directrices para la elaboración de las leyes.
III. INICIATIVA
La iniciativa, desde el punto de vista técnico, es el documento formal
con una propuesta de ley o decreto que los órganos facultados8 presentan
ante el Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación. Tiene
que cumplir con ciertos requisitos que la misma ley le impone; además
de las formalidades que la costumbre parlamentaria ha impuesto a través
del tiempo.
Hay elementos estructurales que componen el texto de una iniciativa
y que generalmente son invariables; tales elementos los podemos dividir
básicamente en tres:
a) La exposición de motivos.
b) El texto del cuerpo normativo propuesto, es decir, la parte normativa.
c) Las normas transitorias.
En los siguientes puntos nos referiremos a cada uno de dichos elementos,
desde el punto de vista técnico.
IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como explicamos anteriormente, para que pueda iniciarse la elaboración
de una ley es necesario que previamente se presente una iniciativa.
Normalmente estas iniciativas vienen acompañadas de una “ exposición
de motivos” . Según Cabanellas, la exposición de motivos es “ la parte
preliminar de una ley, reglamento o decreto donde se razonan en forma
doctrinal y técnica los fundamentos del texto legal que se promulga y la
necesidad de innovación de la reforma” .9
El maestro Miguel Acosta Romero explica que “por medio de la exposición
de motivos se dan a conocer las razones que inspiraron al legislador
para modificar, reformar, adicionar, derogar o crear una nueva
ley, la determinación del alcance de la misma, su razón, su justificación,
o bien, cuál puede ser en un momento determinado su sentido jurídico o
político” .10
Dice Fernando Santaolalla11 que por exposición de motivos se entiende
la parte que antecede al texto articulado de las leyes y otras disposiciones
normativas, como algunos reglamentos administrativos, redactado con un
estilo característico, no prescriptivo, y en la que se enuncian las razones
que cumplir con ciertos requisitos que la misma ley le impone; además
de las formalidades que la costumbre parlamentaria ha impuesto a través
del tiempo.
Hay elementos estructurales que componen el texto de una iniciativa
y que generalmente son invariables; tales elementos los podemos dividir
básicamente en tres:
a) La exposición de motivos.
b) El texto del cuerpo normativo propuesto, es decir, la parte normativa.
c) Las normas transitorias.
En los siguientes puntos nos referiremos a cada uno de dichos elementos,
desde el punto de vista técnico.
IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como explicamos anteriormente, para que pueda iniciarse la elaboración
de una ley es necesario que previamente se presente una iniciativa.
Normalmente estas iniciativas vienen acompañadas de una “ exposición
de motivos” . Según Cabanellas, la exposición de motivos es “ la parte
preliminar de una ley, reglamento o decreto donde se razonan en forma
doctrinal y técnica los fundamentos del texto legal que se promulga y la
necesidad de innovación de la reforma” .9
El maestro Miguel Acosta Romero explica que “por medio de la exposición
de motivos se dan a conocer las razones que inspiraron al legislador
para modificar, reformar, adicionar, derogar o crear una nueva
ley, la determinación del alcance de la misma, su razón, su justificación,
o bien, cuál puede ser en un momento determinado su sentido jurídico o
político” .10
Dice Fernando Santaolalla11 que por exposición de motivos se entiende
la parte que antecede al texto articulado de las leyes y otras disposiciones
normativas, como algunos reglamentos administrativos, redactado con un
estilo característico, no prescriptivo, y en la que se enuncian las razones
que han llevado a su promulgación, en una suerte de justificación previa,
de donde procede justamente su referencia titular a los motivos.
de donde procede justamente su referencia titular a los motivos.
La exposición de motivos debe contener los siguientes elementos:
1. El nombre de la cámara destinataria o de origen.
2. El fundamento constitucional, legal y reglamentario del derecho
para iniciar leyes o decretos.
3. Deberá contener una breve introducción del contenido del documento,
para dar una visión más o menos amplia de lo que se pretende crear,
reformar y/o derogar.
4. Los antecedentes de la nueva ley o de la que se pretende reformar.
5. En caso de existir, hacer una breve referencia a la jurisprudencia
sobre la ley que se pretende crear, reformar y/o derogar, a la legislación
de otros países (derecho comparado) y a algún caso relevante que pueda
ayudar a ilustrar mejor al legislador.
6. La explicación de los preceptos de la ley que se propone, para despejar
posibles dudas en su interpretación.
7. En caso de utilizar técnicas de investigación como encuestas, entrevistas,
censos, etcétera, también hacer referencia a éstos, pues serán de
gran utilidad al legislador.
8. Concluir con una síntesis en donde se exponga la viabilidad del
proyecto y su impacto en la vida cotidiana con su aplicación.
9. La parte normativa, es decir, el cuerpo de la ley o decreto como se
pretende que sea aprobado, estructurado conforme a las normas de la técnica
legislativa, explicadas en los puntos siguientes.
10. Las normas transitorias.
1. El nombre de la cámara destinataria o de origen.
2. El fundamento constitucional, legal y reglamentario del derecho
para iniciar leyes o decretos.
3. Deberá contener una breve introducción del contenido del documento,
para dar una visión más o menos amplia de lo que se pretende crear,
reformar y/o derogar.
4. Los antecedentes de la nueva ley o de la que se pretende reformar.
5. En caso de existir, hacer una breve referencia a la jurisprudencia
sobre la ley que se pretende crear, reformar y/o derogar, a la legislación
de otros países (derecho comparado) y a algún caso relevante que pueda
ayudar a ilustrar mejor al legislador.
6. La explicación de los preceptos de la ley que se propone, para despejar
posibles dudas en su interpretación.
7. En caso de utilizar técnicas de investigación como encuestas, entrevistas,
censos, etcétera, también hacer referencia a éstos, pues serán de
gran utilidad al legislador.
8. Concluir con una síntesis en donde se exponga la viabilidad del
proyecto y su impacto en la vida cotidiana con su aplicación.
9. La parte normativa, es decir, el cuerpo de la ley o decreto como se
pretende que sea aprobado, estructurado conforme a las normas de la técnica
legislativa, explicadas en los puntos siguientes.
10. Las normas transitorias.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/21/tc.pdf
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